SE VIOLAN DERECHOS DE DOCENTES BILINGUES EN SARAGURO- LOJA
“Nadie educa a nadie. Nadie
se educa así mismo: los hombres se educan entre sí, mediados por el mundo”
(Paulo Freire).
El nuevo modelo de gestión educativa con carácter absolutamente centralizada y acatada
obedientemente por los directores distritales y sus subalternos, continúan estropeando la dignidad de los y
las docentes y violando sus derechos al trabajo, a la estabilidad, a la
libertad de pensar diferente.
El día 1 de septiembre
del presente año 5 docentes de la unidad educativa INKA SAMANA de la comunidad
de Ilinchu de la parroquia y cantón Saraguro fueron reubicados a diferentes
planteles e hispanos. Ellos son: José María Vacacela, al Instituto Técnico
Celina Vivar (hispano); María Gabriela
Albuja Izurieta, a la escuela San Fracisco (hispano); Margarita Sarango
Andrade, a Kuri llakta de la comunidad de Gunudel; y María Carmen Vacacela a la escuela Intiraymi
de la comunidad de Las Lagunas; algunas de las autoridades de estos planteles
se han negado a recibir a los maestros trasladados, indicando que desconocían
de estos cambios. Los docentes
reubicados conformaban el equipo
pedagógico de una educación intercultural bilingue alternativa, que venían
desarrollando en una comunidad netamente
indígena. Ellos, durante el año lectivo pasado fueron objeto de persecución,
maltratos permanentes y discriminación por parte del interventor mestizo por el hecho de defender el proyecto educativo del SEIB. El lunes
habían acudido
a laborar el primer día de clase, o sorpresa que cerca de las 16h00 recibieron una Acción de
Personal, con el que les reubicaban en diferentes planteles.
Con esta acción administrativa se consuma lo que hace un año inició con la intervención al plantel
educativo intercultural bilingue, encargando la rectoría del Inka Samana a un
mestizo de la Coordinación Zonal 7 de Loja.
La reubicación del personal docente se ha dado de forma unilateral por disposiciones de la
Coordinación Zonal y del Subsecretario de Educación Intercultural Bilingüe,
como supo indicar en forma oral el director distrital, señalando que solo
cumplía órdenes. Hecho que se ha dado sin el conocimiento del Director Zonal 7
de Educación Intercultural Bilingüe, Lic. Miguel Vacacela, quien solicitó al Director Distrital de Saraguro, los
argumentos e informes para tal
procedimiento.
Este acto administrativo viola el derecho a una educación
intercultural bilingue, la diversidad cultural y lingüística, señalada en la Constitución Art. 57. 14 de los derechos colectivos: desarrollar, fortalecer y potenciar el
sistema de educación intercultural bilingue en todos los niveles; Art.347.9 ,
garantizar el sistema de
educación intercultural bilingüe; Art.
349 estabilidad laboral. Así como se violentan los derechos de los
docentes contemplados en la LOEI Art. 10 lit e) de la estabilidad laboral.
La LOEI Art. 98 reformado- 2014 señala que el traslado es el cambio de un docente de un
lugar o puesto de trabajo a otro. El traslado
se realizará por necesidad del
sistema educativo a petición del docente. Al igual que el Art.299 reformado
2014 del Reglamento a la ley. “La autoridad distrital, en caso de exceso de
docentes dentro de un establecimiento o circuito, podrá disponer directamente
traslados dentro del mismo distrito a través de la reubicación de partidas
docentes, previo análisis y justificación técnica del área de planificación de
la correspondiente dirección distrital”.
En el Inka Samana no hubo exceso de docentes Y ninguno de los docentes solicitó cambio.
El director distrital de Saraguro tenía la obligación de
elaborar informes técnicos para la reubicación por exceso de docentes
de nombramiento de los establecimientos educativos públicos de su
jurisdicción. Y remitirlo para su aprobación a la respectiva subsecretaria y/o
coordinación zonal. (Estatuto Orgánico
por procesos, Art. 42.3 lit t) y no
actuar obediente por condescender a intereses particulares y políticos.
Finalmente este hecho estuvo confabulado con el interventor
del plantel, por cuanto éste no trabajó
con el personal docente ni aprobó el distributivo
ni el calendario académico antes de iniciar el año lectivo, ni envió al
distrito para su aprobación. Lo manifestado en ningún momento mejora la calidad
educativa y peor aún permitir el derecho
a tener una educación intercultural billingue...