domingo, 11 de octubre de 2015

IDENTIDAD CULTURAL Y TERRITORIALIDAD

Identidad cultural y territorialidad son dos conceptos claves interligados para el desarrollo y sobrevivencia de  los pueblos y nacionalidades.


 Los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, linguísticos, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, “son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,”  (Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos).

Este gobierno ha arremetido con brutal violencia hacia los pueblos indígenas, divide  nuestras organizaciones, desaparee el SEIB, cierra las escuelas bilingues y comunitarias, y  por fin  desalojos de  territorios indígenas para  dar cabida a las empresas  extractivistas, como es el caso de Tundayme.
Esto  ocurrió  el día 30 de septiembre de 2015 cuando los militares, policías y guardias privados de la empresa minera china arremetieron con maquinaria pesada  contra las  viviendas de las familias shuar en la comunidad de San Marco de Tundayme  de la provincia de Zamora Chinchipe. También un 30 de septiembre de 2009 murió Bosco Wisuma, educador bilingüe shuar por  su lucha contra la minería y la defensa del SEIB. Se repiten los atropellos.

Sin embargo, lo más catastrófico que se podía esperar es que el presidente Rafael  Correa fue al lugar de Tundayme  para dar apoyo  a la empresa  extranjera y  señalando  que los indígenas  son los invasores de esos terrenos.  Por esa  razón deben salir de allí.  Los indígenas shuar, achuar y otros  pueblos han vivido milenariamente en esas tierras, son dueños ancestrales  antes de la venida de los invasores europeos y antes de la llegada de los mestizos colonos a la región oriental y de las mineras y petroleras, y sin embargo se les  considera invasores..

  Este desalojo forzado   violenta uno de los derechos fundamentales  que es la vida de esas familias. Si realmente  hubiese tenido voluntad de  velar por  los derechos humanos, al menos antes de  desplazarlos, las autoridades del gobierno  debían  haber   buscado otro espacio para  reubicarlos y no  decir que  tienen   45 días para  solucionar el problema, mientras tanto, las familias despojadas se encuentran en la calle, mendigos en su propia  tierra. Hace más de dos años iniciaron destruyendo la iglesia, la escuela bilingue comunitaria y ahora se consumó  todo.

Para aclarar lo de invasión   es necesario tener  en cuenta el concepto de tierras y territorios  para las  nacionalidades y pueblos indígenas. El convenio 169 señala:
El término tierras cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.  (Art.13.  Convenio 169).


El concepto de   “tierra”  está estrechamente relacionada con  las  tradiciones y expresiones orales, costumbres y  desarrollo de las  lenguas,  sus artes, ceremonias  y rituales, conocimientos, filosofías y cosmovivencias, relacionados con la naturaleza,  el derecho consuetudinario, su vestimenta, el sistema de educación  y valores. (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

  Es decir  para las comunidades indígenas  el poseer  un espacio de tierra  y  su relación con ella   no es solo una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive ese es el espacio  para preservar nuestra cultura, nuestra identidad, el legado cultural y  transmitirlo a las generaciones futuras[1].

Al hablar de Tierras y territorios comunitarios, se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán exentas del pago de tasas e impuestos ( COOTAD, Art. 103).

Para proteger este derecho, la COOTAD (Art. 100), señala que en el caso de que  Los Territorios ancestrales de comunidades, pueblos y nacionalidades, afroecuatorianos y montubios  se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por la forma comunitaria, con políticas y programas de conservación del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales.
Por tanto el territorio es un espacio de desarrollo que está relacionado con el derecho a la vida.  “La realización del derecho a la vida y a la seguridad e integridad física está necesariamente relacionada, y en algunas formas es dependiente, del entorno físico de la persona” (Comisión Interamericana de DDHH).
Asociado  al derecho “territorio”  está el derecho de propiedad,  un derecho de titulación y demarcación y un derecho de restitución, compensación e indemnización. El derecho de propiedad encuentra su fundamento en el derecho consuetudinario propio de cada pueblo indígena. Es un derecho   colectivo e integra todas aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Es claro que el territorio que ocupaban los pueblos  shuar en San Marcos de Tundayame fue un derecho consuetudinario propio de la nacionalidad shuar, heredado de sus  ancestros, por eso la defienden y han dado la vida por  esas tierras  que es su hogar como el líder José Tendetza, desaparecido el 3 de diciembre de2014,  caso que hasta el momento no ha sido aclarado y castigado por la justicia.  Por este concepto y relación de vida  es que los indígenas nos aferramos a la tierra, la defendemos, el  grito y lágrimas de  hombres, mujeres, niños y ancianos shuar no  tiene que quedar en el olvido. No como en los siglos pasados,  en la época de las haciendas, cuando quemaron  casas, mataron a indígenas, defendiendo los intereses del gringo norteamericano; y todo quedó en silencio este crimen, pero quedó flotando el grito de Andrés Chiliquinga “ ÑUKANCHIK WASIPUNGU”  y nos llega hasta hoy para defender nuestros derechos.  
Por todos estos atropellos y violaciones a los derechos humanos como UNE y CONAIE rechazamos  esta actitud inhumana contra los hermanos shuar y exigimos el respeto y cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.
Octubre,es el mes del inicio del holocausto  para los pueblos indígenas y continuación de lo mismo. Por eso:  levantamos nuestra voz  y solidaridad con  la comunidad de Tundayme y con todos los movimientos que está por la vida, la tierra, el agua, la educación y la sobrevivencia. 

Finalmente planteamos que es necesario que la educación, el  y la docente  profundice  en el aula los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas,  la defensa de estos derechos con valentía y con una gran unidad. Y para ello es necesario la permanente  formación y capacitación, aunque estemos cansados  y con sueño pero tenemos que continuar en la formación y  en la lucha, Así  dijo nuestra  mama Dolores Cacuango:  “Puncha tuta, llankakukpi, shamukukpi, puñukukpipish  yachakushpa  katinami kanchik”.  (Dolores Cacuango).






[1] [...]Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y  transmitirlo a las generaciones futuras. Sentencia CIDH comunidad Awas contra estado de Nicaragua (OEA, 2001).

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